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Código Financiero Artículo 9 bis Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 9 bis.

Para la celebración de contratos o convenios con proveedores o contratistas, registrados en el padrón correspondiente, éstos deberán presentar constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales por contribuciones estatales y opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, la primera expedida por la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, y la segunda emitida por el Página Servicio de Administración Tributaria respecto de impuestos federales; las que deberán tener como máximo 30 días de haber sido expedidas, sin las cuales no será posible la celebración del contrato o convenio.

Los Poderes, las Dependencias y las Entidades de la administración pública y los Organismos Autónomos, deberán incluir en todo contrato o convenio que celebren con proveedores o contratistas, como condición indispensable para cualquier pago, la obligación a cargo de dichos proveedores o contratistas de presentar los documentos mencionados en el párrafo anterior, ante el

 Poder, la Dependencia, la Entidad o el Organismo Autónomo, con quien se esté contratando, en los términos ahí señalados.

Para el caso de las devoluciones tramitadas en términos de los artículos 45 y 46 del presente Código, será requisito indispensable presentar la documentación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, conjuntamente con la solicitud de devolución, en los mismos términos de dicho párrafo.

Quedan exceptuados de lo establecido en los párrafos segundo y tercero de este artículo, los pagos menores a 65 salarios mínimos del área geográfica "A".



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